Cambios en la Constitución del 93, ¿cuánto han afectado al texto original?

Foto: Composición propia

La actual Carta Magna ha sido objeto de varias modificaciones en sus 33 años de vigencia.

Por Alexandra Jave y Matias Illescas

Luego del autogolpe de Estado de 1992 ejecutado por Alberto Fujimori se conformó un nuevo Congreso Constituyente Democrático para redactar la Constitución que reemplazaría a la de 1979, y que finalmente fue aprobada por referéndum y firmada el 29 de diciembre de 1993.

Desde su promulgación, la Carta Magna ha sufrido modificaciones y reformas, con cambios en materia de derechos fundamentales, conformación del Poder Legislativo, número de congresistas y ajustes en otras instituciones.

Las modificaciones hechas

Durante el último periodo parlamentario se ha hablado mucho de la modificación de la Constitución. Uno de los cambios más discutidos es el de la reincorporación de la bicameralidad en el Parlamento, pero han habido otras reformas constitucionales que se han dado en en el periodo 2021-2026 y en todo el recorrido de la Constitución de 1993.

Se estima que se han modificado más de 30 leyes a través de reformas constitucionales. Los cambios abarcan aproximadamente 82 artículos que representan un 40% del texto fundacional del documento. Entre ellas, hay enmiendas en la arquitectura del Estado, el equilibrio de poderes, la incorporación de derechos, cambios electorales y más elementos importantes del documento.

La reincorporación de la bicameralidad, con la creación del Senado y de la Cámara de Diputados, ajustó por sí misma unos 50 artículos, e introdujo nuevas facultades al Legislativo, como la capacidad del Senado de ampliar el estado de emergencia. Pero, además, se han introducido otras reformas que no son propias de la bicameralidad, como la eliminación del «voto de investidura», es decir, la posibilidad de plantear una cuestión de confianza después de que el Parlamento haya rechazado el voto al gabinete ministerial.

También se eliminaron la reelección presidencial inmediata, que estaba presente en el texto original, y el Consejo Nacional de la Magistratura, que fue reemplazado por la actual Junta Nacional de Justicia, organismo encargado del nombramiento de jueces y fiscales.  Por otro lado, en 2002 se reescribió el Capítulo 14 de la Constitución para establecer los actuales Gobiernos Regionales como parte de un plan de descentralización y en 2009 se aumentó el número de congresistas de 110 a 120.

En 2021, la Ley 31118 eliminó la inmunidad parlamentaria que protegía a los congresistas de ser investigados por la comisión de delitos comunes. Además, se aprobó una ley para prohibir que los condenados por delitos dolosos no puedan postular a cargos de elección popular y se permitió el levantamiento del secreto bancario y tributario según solicitud del Contralor General de la República y del Superintendente de Banca.

No obstante, las modificaciones también incluyeron temas de derechos, considerados por los constitucionalistas como parte de los cambios más importantes del documento. En 2017, se incorporó el derecho al agua potable en el artículo 7-A y en 2023 se incluyó el derecho fundamental al acceso a internet libre. Hubo un gran número de leyes de reforma constitucional respecto al texto original de 1993, pero la duda está en la magnitud de ellas.

Lectura de los cambios

Las reformas realizadas a lo largo de estos 33 años por el Congreso de la República desembocan en la interrogante sobre el efecto en el núcleo duro de la Constitución y en la magnitud de los cambios. Este último conforma la dignidad humana, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho y forma republicana de gobierno.

Empezando por la más reciente que constituye la instauración de la bicameralidad, a lo largo de la vida republicana del país naturalmente se ha configurado como uno bicameral, a excepción de las constituciones de 1823, 1867 y la actual. De acuerdo con la abogada constitucionalista Alexandra Molina, “incorporar una nueva cámara en una Constitución no significa mover el núcleo duro de esta, ni mucho menos mover el núcleo duro de la historia constitucional del Perú, porque en esta la unicameralidad no es la regla”.

Sin embargo, el proceso por el cual se aprobó la inserción de la nueva cámara recurrió a la segunda votación en el Pleno, la cual se conformó con 91 congresistas a favor en marzo de 2024. No obstante, la consulta sobre la posibilidad de instaurar la bicameralidad se dio un año antes a través del referéndum y, como resultado, el 90% de los peruanos señaló que estaba en desacuerdo con esta reforma constitucional.

“Sí vulnera el núcleo duro el cómo se ha hecho, porque recordemos que en el año 2018 los peruanos decidieron decirle no a la bicameralidad. Aunque no le dijeron no a la bicameralidad en esencia. Creo que esa es la más cercana a una vulneración por el tema de la soberanía del pueblo”, advirtió Molina.

Por ende, la legitimidad, como uno de los pilares que sostiene la aceptación de reformas tan trascendentales como esta, se ve en jaque. Pero ello no quiere decir que no sea legal, ya que se realizó con la mayoría calificada de la votación, tal y como lo contempla el artículo 206 de la Constitución.

Desde otra lectura, el abogado constitucionalista Raúl Gutiérrez destacó que se trata de un cambio estructural, ya que consideró la parte orgánica de la Constitución, sobre todo tomando en cuenta que el Parlamento es una entidad central en el marco del principio de separación y de equilibrio entre los poderes.

Si se observa el panorama completo que abarca la modificación de 30 leyes de 206 artículos fundamentales, la pregunta que surgiría consistiría en que si estos cambios contemplan, finalmente, una nueva Constitución. Al respecto, Gutiérrez señaló que la norma suprema actual no contradice la original de 1993. Pero sí está bastante interpretada, más que cambiada o transformada.

Por lo mismo, se podría afirmar que es un código político que se ha renovado en más de treinta años, tanto en aspectos sustantivos como en aspectos procedimentales. En ese sentido, ambos especialistas concluyen que la actual Constitución no es una nueva, a pesar de los cambios y reformas que ha sufrido. Sin embargo, se trata de cambios sustanciales que han afectado, según su análisis, al equilibrio de poderes.

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