La norma que estipula que policías y militares sean juzgados en sus fueros institucionales ha sido ampliamente cuestionada.
Por Alexandra Jave y Matias Illescas
El pasado 23 de junio, el Congreso aprobó una ley –en segunda votación y con el apoyo de 52 parlamentarios– para que los policías y militares que cometan delitos en función sean juzgados por sus fueros institucionales, pero ampliando la definición de «función». Además, se establece la obligación de que los jueces ordinarios archiven las investigaciones en curso para trasladarlos a la jurisdicción castrense.
La propuesta comprende las iniciativas presentadas por los congresistas Luis Kamiche, Idelso García, Fernando Rospigliosi, Guido Bellido, Alejandro Muñante y Patricia Chirinos. En ese sentido, los congresistas José Cueto y César Revilla defendieron la propuesta al señalar que la especialización del fuero militar-policial es necesaria para el juzgamiento de conductas vinculadas al servicio. Sin embargo, existen cuestionamientos sobre los parámetros de la imparcialidad y la impunidad que se verían irremediablemente involucrados en el ejercicio de esta ley.
¿Qué dice la nueva norma?
En la década de los 90, existía una ley que decía que los delitos cometidos por militares y policías en función podían ser juzgados por sus fueros. La medida hablaba de «delitos en función», pero la interpretación de los hechos podía extenderse, ya que en algunos casos se sostenía que podía incluir hechos ocurridos durante un operativo, en zona de emergencia o bajo el mando militar.
En 1991, esta ley se reforzó con la justificación de estar bajo el marco de la lucha contra el terrorismo y narcotráfico. En ese contexto transcurrieron los noventas, hasta que en 2004 el Tribunal Constitucional (TC) declaró que algunos incisos de esa ley eran inconstitucionales por «exceder la potestad de controlar el orden interno otorgada a las fuerzas militares durante la vigencia del estado de emergencia».
Este año, durante la prolongación de la legislatura actual, el Congreso aprobó una norma con el fin de «precisar el delito de función y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales». La medida establece penas de 20 a 30 años, o cadena perpetua para militares o policías que colaboren con grupos armados ilegales.
Sin embargo, el foco de los principales cuestionamientos se encuentra en la ampliación de la definición del delito de función. El texto incluye las conductas cometidas por acción u omisión durante el ejercicio de labores militares o policiales dentro de su «función», pero el problema está en cómo puede interpretarse esta nueva definición.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como señala el texto del proyecto de ley, indica que «la propuesta de redefinir los delitos de función mediante un listado amplio y casuístico debilita la sistematicidad normativa y compromete el principio de legalidad, generando vacíos interpretativos que pueden dar lugar a arbitrariedades».
Existe la duda de si esta modificación toma en cuenta delitos comunes –como homicidio, tortura, corrupción, desaparición forzada, robo, violación sexual–, ya que, como destaca el abogado penalista experto en derecho procesal penal y docente de la Universidad de Lima, Joaquín Missiego, este tipo de transgresiones deberían ser juzgados por el Poder Judicial.
«Estos deberían ser objeto de juzgamiento por parte de la justicia ordinaria, porque no es un delito de función cometer algún tipo de ilícito como el que se está viendo ahora, que ya no está en función del tipo penal como tal, sino está en función de quién lo comete», explica el especialista.
El texto enfatiza que los casos en curso investigados por la justicia ordinaria deberán ser archivados en cuanto sean trasladados a la justicia militar-policial, porque no podrán ser procesados simultáneamente por los mismos hechos en ambos fueros. Esto podría afectar casos como el de Colcabamba, donde ocho militares son investigados por el presunto delito de homicidio a cinco civiles que viajaban en una camioneta, o las muertes en protestas.
Posibles consecuencias
El hecho de que los efectivos de las fuerzas del orden serán juzgados en su propio fuero y que ninguno podrá enfrentar procesos penales simultáneos en la justicia ordinaria deja al descubierto ciertas interrogantes.
En primer lugar, ¿qué sucedería con la imparcialidad? Como bien señala Missiego, podría surgir un conflicto de intereses si un miembro de la PNP o de las Fuerzas Armadas de menor rango es el encargado de investigar a un superior jerárquico. En estos casos, las diferencias de rango y las relaciones de subordinación podrían afectar la independencia de la investigación.
En esa línea, este dato se ve en una encrucijada, ya que “la garantía en la imparcialidad depende de la libertad que tiene un juez para poder resolver un caso y de la que tiene un fiscal para poder investigar”, tal como señala el especialista.
Otro aspecto en cuestión es la posibilidad de caer en la impunidad. “Si el poder de decisión en cuanto a culpabilidad o inocencia recae en el fuero militar-policial, lo que va a suceder es que (esas mismas autoridades) van a decir que son inocentes”, recalca Carlos Basombrío, exministro del Interior.
En consecuencia, Missiego pone sobre la mesa la duda sobre la preparación con la que cuentan estas autoridades para afrontar las implicaciones de esta nueva ley. “¿Hasta qué punto los jueces y fiscales militares estarán preparados para conocer delitos comunes e investigar delitos comunes, respectivamente, que no son las faltas que han venido investigando anteriormente?”, cuestiona el abogado penalista.
Debido a los alcances de la norma aprobada en segunda votación por el Parlamento, esta se podría sumar a la fila de las denominadas por ciertos sectores “leyes procrimen”. La opinión pública las calificó de tal modo debido a la materia que regulan.
| Ley | ¿En qué consiste? |
| 31990 | Dificulta la colaboración eficaz y el trabajo de la fiscalía |
| 32130 | Otorga a la PNP la conducción operativa de las diligencias preliminares en la investigación de delitos, limitando el rol del Ministerio Público |
| 32054 | Excluye a los partidos políticos de responsabilidad penal y administrativa por delitos cometidos dentro de su estructura |
| 32108 | Modifica la tipificación de organización criminal al plantear que el grupo debe tener una estructura desarrollada, carácter estable, permanencia en el tiempo y actuar con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico o material |
| 31751 y 32104 | Limita a un máximo de un año el tiempo en que se suspende el plazo de prescripción de los delitos |
| 31989 | Comprenden el hecho de que las autoridades policiales ya no cuentan con el mismo respaldo legal para incautar explosivos o maquinaria directamente en manos de mineros informales cuyo registro está suspendido |
| 32181 | Prohíbe a jueces y fiscales solicitar u ordenar detención preliminar o prisión preventiva para los policías que, en el ejercicio de su función, usen sus armas o medios de defensa de forma reglamentaria y causen lesiones o la muerte |
| 32107 | Limita la aplicación temporal de los crímenes de lesa humanidad y de guerra. |
La implementación de esta reciente norma marca un precedente en la forma de juzgar a los efectivos de las fuerzas del orden porque la impartición de justicia quedará en las manos de sus pares. Es decir, un símbolo que continúa la conversación sobre el riesgo de inconstitucionalidad, imparcialidad e impunidad.
