Cambio de forma y fondo

[Foto: Cynthia Carmen / ChatGPT]
[Foto: Cynthia Carmen / ChatGPT]

El cambio en la tipificación de feminicidio por asesinato de pareja representa un retroceso frente a las políticas de protección contra la violencia de género.

Por Cynthia Carmen y Alexandra Jave

En abril de 2018, Carlos Hualpa roció de combustible y prendió fuego a Eyvi Ágreda dentro de un bus de Miraflores porque ella rechazó su acoso. En noviembre de 2024, Sheyla Cóndor fue hallada sin vida y descuartizada en el departamento de un suboficial de la PNP. Ninguno era su pareja. Con un proyecto de ley presentado en esta gestión congresal, podrían haber quedado desprotegidas de la justicia.

El Proyecto de Ley 10342/2024-CR, presentado por la congresista María de los Milagros Jáuregui de la bancada de Renovación Popular, plantea modificar en el Código Penal el delito de “feminicidio” por “asesinato de la pareja”, en concordancia con el principio constitucional de igualdad ante la ley.

La iniciativa de la legisladora mantendría las mismas penas que para el feminicidio, pero aplicadas tanto a hombres como a mujeres que asesinen a sus parejas o exprejas sin distinción de sexo. Sin embargo, aunque a simple vista los cambios legales no parecieran poner en riesgo a la comunidad femenina, esto no todo.

El camino de ponerle un nombre

Las primeras leyes en América Latina que incorporaron el delito de femicidio fueron en Costa Rica con la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres promulgada en 2007. Dicha legislación sancionaba a quien dé muerte a una mujer con quien mantenga relación de pareja. Es decir, obligaba a que el agresor fuera pareja o expareja para que califique como femicidio, fuera de aquel vínculo no aplicaba.

Sin embargo, tal cómo lo relató María Ysabel Cedano, abogada y defensora de derechos humanos, hace más de tres décadas la academia feminista y los especialistas en los estudios de género se dieron cuenta que no es lo mismo los crímenes contra las mujeres que los crímenes contra los hombres por las causalidades que hay detrás.

Es así como México fue el primer país en todo el globo que propuso la tipificación del feminicidio como figura legal. La definición radica en el homicidio de una mujer por razones de género, y enumera una serie de circunstancias que lo acreditan: signos de violencia sexual, antecedentes de violencia familiar o laboral, lesiones, una relación sentimental o de confianza entre agresor y víctima, amenazas previas o que la víctima haya sido incomunicada. 

De esta forma, el agresor puede ser un desconocido, un acosador, un compañero de trabajo o un familiar. Es así que el elemento central no es el vínculo de pareja sino, el móvil discriminatorio. 

El modelo mexicano es el más cercano al proceso de cambio de la legislación peruana. Desde 2011, mediante la Ley N°29819 se modificó el artículo 107 del Código Penal, incorporando el delito de feminicidio pero límitado al contexto íntimo, es decir, sólo cuando el agresor era pareja o expareja de la víctima. No obstante, en 2013, la Ley N° 30068 estableció la tipificación autónoma del feminicidio comprendida como una manifestación de violencia basada en género.

Esto logró que la ley peruana reconociera el delito de matar a una mujer por su propia condición de mujer en contextos de violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso, abuso de poder o cualquier forma de discriminación.

Posterior a eso, con la Ley 30819 se aumentaron las penas para el delito. La condena quedó en no menor de 20 años de privación de libertad, llegando a cadena perpetua en situaciones agravantes del delito. La legislación peruana, con el cambio propuesto por Jáuregui, regresaría al modelo del 2011, un retroceso de 15 años.

Hary Yzarra, exministra de la mujer y comunicadora peruana, sustentó que la tipología responde a necesidades específicas del tratamiento del crimen. “Las estadísticas globales sobre feminicidios consideran que el fenómeno tiene características propias que requieren políticas específicas. Por eso el término feminicidio debe existir jurídicamente”, señaló.

El conflicto del cambio

Esta nueva tipificación planteada por Renovación Popular tiene como objetivo adecuar la norma al principio constitucional de igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, evitando -según señala el documento- una diferenciación basada en el sexo de la víctima.

Tal como indica el planteamiento de Jáuregui, el delito de feminicidio colisiona directamente con el artículo 2, al señalar que toda persona tiene igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole, pero ¿por qué el asesinato en contra de las mujeres se sobrepone a esta colisión?

“Hay vínculos con el agresor y, sobre todo, un ensañamiento y crueldad que amerita mayor condena y un tratamiento especial para proteger a las mujeres de ser asesinadas por no obedecer mandatos de género”, destacó Cedano.

En ese sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha informado que, en lo que va del año, 49 mujeres han perdido la vida por feminicidio y el 56% de las víctimas estaban en el rango etario de 18 y 29 años. Además, la actual ministra de esta cartera, Edith Pariona, mencionó que la mayoría de estos crímenes sucede en entornos cerrados, debido a que son ejecutados por parejas, exparejas o conocidos de las víctimas.

Sin embargo, si el foco se reduce, desde 2009 2,229 casos con características de feminicidio se han registrado en nuestro país según los datos del MIMP. Añadido a ello, la problemática del cambio en la terminología se arraiga con mayor fuerza, pues en los últimos años la violencia y el asesinato en contra de las mujeres, específicamente, ha visto un incremento sustancial.

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, en 2023 se registraron 150 casos y en 2024, 170, es decir, solo en dos años se reportó un aumento superior al 13%. En esa línea, la cifra acumulada entre el 2022 y 2024 reunió más de 450 casos.

Como reflejan los datos, los feminicidios ejecutados no representan un número menor, por lo que la protección y atención que conlleva el término resulta realmente significativo. Entonces, si es que se cambia la terminología, ¿cuáles serían las consecuencias legales?

“Muchos feminicidios podrían quedar impunes, pues los agresores, asesinos y homicidas quedarían libres. Otra grave consecuencia sería que el derecho penal ya no funcionaría como control social, sino todo lo contrario”, advirtió la abogada penalista.

¿Qué hay detrás?

La pregunta que surge con solo la intención de este cambio en el Código Penal sería, ¿qué hay detrás de una modificación que va a contracorriente de toda la región?

Hary Yzarra descartó que el cambio tenga sustento técnico. Uno de los argumentos centrales de la congresista Jáuregui se basa en el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

“La terminología ’feminicidio’ no se ha creado para valorar más la vida de las mujeres, sino porque estadísticamente las mujeres sufren de una forma específica y sistemática de violencia asociada al género (…) No se castiga sólo el resultado de matar, sino el contexto y motivación social del crimen”, detalló la exministra. 

La abogada Cedano coincidió. “Hay razones ideológicas porque los grupos que están promoviendo esta iniciativa, como la congresista, sostienen que todo lo que sea género debe desaparecer de la realidad jurídica peruana”, indicó.

Sin embargo, esto nos alerta que puede deberse a una falta de comprensión o rechazo de la terminología. “Promover un proyecto de ley no puede estar sesgado a líneas ideológicas o religiosas (…) Considero que el conflicto es sobre el concepto de género (…) Culturalmente se han generado anticuerpos y resistencia cuando uno habla de género, ideología de género, violencia de género, entre otros”, señaló Yzarra.

Asimismo, cambiar dicho término afectaría los acuerdos previamente establecidos como nación a nivel internacional. En 1996, el Perú aprobó el tratado de la Convención de Belém do Pará, en el marco de la Organización de los Estados Americanos.

Este estableció que la violencia contra las mujeres es considerada una violación de sus derechos humanos y la máxima depresión de la violencia de género. “Este cambio podría ser interpretado como un retroceso en políticas de protección contra la violencia de género”, concluyó Yzarra.

Incluso, la raíz del problema radica en el hecho de que es una forma de discriminación porque impide el goce y ejercicio de sus derechos de igualdad con el hombre. De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la definición de la discriminación contra la mujer “incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.

Retroceder más de una década en términos de legislación, ir en contra de la región y arriesgar los compromisos internacionales no es un ajuste técnico. Y como advirtió la abogada Cedano, estaríamos socavando la prevención de delitos contra las mujeres.

La propuesta del cambio realizada por la congresista Milagros Jáuregui no solo tiene un efecto en la forma, sino también en el fondo de la ley y lo que significa para las políticas de protección en favor de la mujer que han surgido a lo largo de los años. De llegarse a concretar, esta borraría uno de los avances más representativos que han calado en la sociedad con relación a la violencia de género.

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