¿Indulto o gracia presidencial?

[Fotomontaje: Rafael Ortega]

Tras la polémica sobre las posibles excarcelaciones de algunos personajes públicos, ¿qué tan viables son estos mecanismos?

Por Rafael Ortega y Alexandra Jave

La figura del indulto y de la gracia presidencial han vuelto a la agenda pública debido a los pedidos realizados en favor de los expresidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Castillo que aún permanecen en el penal de Barbadillo.

En el caso de Toledo, aún está pendiente la respuesta del presidente Balcázar al pedido de dimensión humanitaria debido a su avanzada edad y problemas de salud. Con relación al habeas corpus presentado por la defensa de Humala, Gustavo Gutiérrez, magistrado del Tribunal Constitucional (TC), señaló que ya se tomó una decisión que, en los próximos días, se dará a conocer. A diferencia de los casos anteriores, la Comisión de Gracias Presidenciales denegó los pedidos realizados por el congresista Elías Varas y por la familia del exmandatario, Pedro Castillo. ¿Cómo funcionan las figuras del indulto y de la gracia presidencial?

La diferencia entre las dos figuras

Tanto los expresidentes Alejandro Toledo como Pedro Castillo solicitaron el derecho de gracia presidencial en lugar del indulto, aunque ambas figuras tienen como objetivo la excarcelación,  ¿por qué se elige una opción en vez de otra?

Para que un indulto pueda ser solicitado no basta con que haya sido presidente, debe cumplir con un requisito. El acusado debe tener una sentencia firme, lo cual significa que la condena haya sido ratificada en segunda instancia y que, por lo tanto, ya no hay lugar a la presunción de inocencia. En ese sentido, hay dos tipos de indulto, humanitario y ordinario.

“El indulto ordinario se concede básicamente por razones políticas, por ejemplo, la pacificación del Estado y el indulto humanitario se concede por razones de salud. Esto es cuando la persona, condenada por un hecho delictivo y que está purgando una pena, se encuentra ante una enfermedad incurable, grave o que su vida en el penal por la misma razón de salud significa un grave riesgo de que muera o de que quede afectado en su salud”, señala el abogado penalista Mario Amoretti.

La figura de la gracia presidencial no dista mucho del indulto, lo que los diferencia es el momento procesal en el que se aplica. El indulto beneficia a personas con una sentencia firme, mientras que la gracia presidencial puede concederse cuando el proceso penal aún no ha concluido de manera definitiva debido a que existen recursos pendientes, como apelaciones.

Al igual que el indulto, una de las opciones por las que el exmandatario lo solicite debe ser por salud, por lo que, de ser otorgado, “la persona tendría que ir a un espacio que podría ser su casa o una movilidad restringida, acorde a la decisión que se ha dado de concederle esa gracia”, como indica Joaquín Missiego, abogado penalista.

Sin embargo, el derecho de gracia o indulto podría retirarse si se comprueba que los motivos por los que se solicitó no fueron verídicos. Tal como sucedió con el exempresario televisivo José Enrique Crousillat, quien recibió un indulto humanitario durante el segundo gobierno de Alan García, pero que luego fue retirado por el TC al descubrir que la información médica era falsa.

¿Qué pasó con los expresidentes?

De todas formas, los casos más sonados en las últimas semanas han sido de Pedro Castillo, Alejandro Toledo y Ollanta Humala. Los tres personajes, ubicados en Barbadillo, mantienen las siguientes condenas: 

  • Pedro Castillo: condenado a 11 años y 5 meses por conspiración para la rebelión, además de mantener un prisión preventiva de 12 meses por por la presunta comisión de los delitos de organización criminal agravada, tráfico de influencias y colusión durante su mandato (2021 – 2022)
  • Alejandro Toledo: En 2024 se le dio una pena de 20 años y 6 meses por colusión y lavado de activos al recibir dinero de la constructora brasileña Odebrecht a cambio de darle la licitación para realizar obra pública. Al año siguiente, se le añadió una segunda condena por 13 años y 4 meses por el caso el Caso Ecoteva.
  • Ollanta Humala: el expresidente mantiene una condena de 15 años de cárcel por el delito de lavado de activos. Según señaló el tribunal que dictó la sentencia, el exlíder del partido Nacionalista recibió aportes de aportes ilícitos del entonces mandatario venezolano Hugo Chávez y de la constructora brasileña Odebrecht para las campañas de 2006 y 2011 respectivamente.

Ahora, en base a cada una de estas personalidades, ¿procede una gracia presidencial o indulto? 

En el caso de Pedro Castillo, la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia indicó que “no se presentaron los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de la Comisión para la evaluación de una gracia presidencial”. De acuerdo con Missiego, la familia del expresidente no podría buscar una salida de este tipo porque el tema en debate no es la salud, por ejemplo, sino la relatividad de si los hechos que cometió constituyen un delito. Sin embargo, explica el abogado, ello continúa en una segunda instancia.

En el caso de Toledo, existen opiniones divididas. Primero, los abogados coinciden en un punto importante: el indulto no es viable porque si se ha hecho una apelación, eso quiere decir que el exmandatario se considera inocente, por lo que no podría proceder una solicitud de salida. No obstante, en el caso de la gracia presidencial, Missiego sostiene que sí podría realizarse, siempre y cuando se logre sustentar que esta medida es por un tema de salud. En el caso de Amoretti, este recalca que no debería aplicarse porque los plazos de investigación todavía no han sido excedidos y que, en todo caso, lo máximo que se podría pedir es una detención domiciliaria por razones humanitarias.

El caso de Humala, ello merece una revisión aparte. Luego del fallo del Tribunal Constitucional sobre el caso Cócteles, se ha comentado bastante sobre si dicha resolución podría favorecer al exmandatario, dado que la conducta atribuida no estaba tipificada como delito cuando ocurrieron los hechos. De acuerdo con los entrevistados, este hecho podría ser comparable y la defensa de Ollanta lo podría utilizar. Sin embargo, sostienen que el fallo no necesariamente sería aplicable de manera inmediata. 

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