Crisis de representación, militantes sin rumbo y un Congreso fragmentado generan más dudas que certezas sobre el futuro del país.
Por Igor García y Michelle Hemmerde
El 19 de septiembre, Delia Espinoza, exfiscal de la Nación recientemente suspendida de su cargo por seis meses, solicitó la declaración de ilegalidad del partido Fuerza Popular. En la petición, acusó al fujimorismo de haber desplegado conductas antidemocráticas durante los últimos años. De esta manera, la fiscalía sustenta el pedido en el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas, que establece que los partidos deben respetar los principios democráticos; de lo contrario, pueden ser declarados ilegales.
De prosperar dicha solicitud y continuar con el proceso, el partido liderado por Keiko Fujimori quedaría impedido de participar en procesos electorales, perdería su inscripción vigente y sus representantes no podrían postular bajo su símbolo ni usar sus recursos partidarios. Sin embargo, la controversia no está solo en el caso presentado, sino en el alcance de la misma norma. ¿Cómo se define y quién decide cuando un partido actúa en contra de la democracia?
Soberanía con dudas
Tras una década de dictadura militar, se aprobó la Constitución de 1979 en el Perú. Desde 1980, con el retorno de Fernando Belaúnde Terry, se inició la etapa democrática contemporánea del país, aunque marcada desde entonces por crisis políticas constantes. Aún así, el marco legal ha intentado blindar la democracia frente a diversas amenazas, siendo el artículo 14 una de ellas, pues obliga a los partidos a regirse bajo principios democráticos.
Según el analista político José Carlos Requena, esta norma está diseñada para impedir que agrupaciones que promuevan ideas o prácticas contrarias al sistema ingresen o permanezcan en la política peruana. Todo ello con el objetivo de eliminar cualquier existencia que represente un riesgo institucional.
“Lo que establece es que si un partido político promueve el terrorismo o algún tipo de atentado contra el sistema democrático del país, este partido debe de ser expectorado del sistema partidario peruano. En la práctica, eso lo realiza el Poder Judicial a pedido del Defensor del Pueblo o del Ministerio Público”, explicó Requena.
Definir cuándo una agrupación cruza esa línea no es sencillo. Requiere reunir pruebas, evaluar idearios y revisar conductas a lo largo del tiempo. En el caso peruano, el Jurado Nacional de Elecciones debe comprobar que un partido, al momento de su inscripción, no realice acciones que socaven el sistema.
El Ministerio Público, en cambio, tiene la facultad de abrir procesos judiciales en base a denuncias ciudadanas, como ocurre con Fuerza Popular. Los jueces son quienes, al final, deben determinar si un partido incurre o no en causal de ilegalidad.
La gran duda surge cuando se plantea la posibilidad de que este mecanismo pueda ser de uso político. El artículo busca salvaguardar la democracia, pero en la práctica no existe una garantía absoluta de que su aplicación quede libre de intereses o presiones.
“No hay una manera de asegurar aquello, porque finalmente es criterio de la fiscal, quien obviamente ha tenido que actuar de acuerdo a lo que el derecho dice para hacer la denuncia”, aseguró Requena. Esto abre una serie de cuestionamientos, pues la decisiones de impulsar o archivar un pedido de ilegalidad no está aislada de los vaivenes políticos.
¿Quién tiene la última palabra?
Aunque este sea el caso más reciente, no sería la primera vez que ocurre algo así. En enero de este año, el Poder Judicial decidió declarar la ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O., fundado por Antauro Humala, lo que llevó a la cancelación de su inscripción y al cierre de sus sedes. El principal argumento fue que se utilizaron expresiones y discursos que promueven la violencia, atentando contra los principios constitucionales.
En cuanto a Fuerza Popular, si se concreta el fallo, al tratarse de una organización presente en los últimos periodos parlamentarios y electorales, su exclusión no representaría sólo la pérdida de un actor importante, sino también de una fuerza que ha definido, para bien o para mal, los equilibrios de poder en los últimos años. Sin embargo, la decisión final se encuentra en manos de la Corte Suprema.
Los simpatizantes no solo pierden un referente para expresar sus ideas y participar en la política, sino que también se crea un vacío de representación que puede aumentar la desconfianza hacia el sistema electoral. “Definitivamente, esto lleva a una desconfianza de la ciudadanía en los partidos políticos que finalmente son el soporte del sistema democrático peruano”, indicó Erick Urbina, abogado constitucionalista.
Mientras un sector lo vería como una medida justa frente a prácticas antidemocráticas, otro lo interpretaría como una herramienta de persecución política. Ante este escenario, surge la pregunta: ¿este tipo de decisiones fortalecen la democracia o, por el contrario, profundizan la crisis de legitimidad que atravesamos actualmente?
En el plano internacional, países como Alemania e Italia han aplicado restricciones al admitir o negar la inscripción de partidos, especialmente cuando se trata de organizaciones que promueven ideologías extremistas, como los partidos neonazis en Alemania o movimientos fascistas en Italia. Esto evidencia que, aunque el contexto y las leyes sean distintos, existe un precedente global para limitar la participación de agrupaciones que representan un riesgo para la democracia.
Más que un trámite legal
Cuando la Corte admite una demanda de este tipo, se notifica al partido en disputa para que presente su versión de los hechos y las pruebas correspondientes. Luego, ambas partes pueden brindar sus descargos ante la Sala y finalmente se realiza la votación, que requiere mayoría calificada. Este procedimiento no solo define el futuro del partido, sino que se convierte en un escenario de tensión tanto para los involucrados como para los ciudadanos.
Aunque la ley no especifica un plazo, el proceso podría durar semanas o incluso meses. Durante ese tiempo, el partido continúa ejerciendo su representación. Sin embargo, Requena sostuvo que “lo más sano sería que este tipo de medidas no se den a vísperas de un proceso electoral, porque genera un ambiente de gran desconfianza”.
Si procede la disolución, al ser eliminado del Registro de Organizaciones Políticas, se cierran los locales, se pierde el financiamiento público y se cancela la representación en las instituciones del Estado. Frente a esto, Urbina mencionó que “si se declara ilegal la inscripción de un partido, este se disuelve inmediatamente y todos sus militantes quedan también fuera”.
Además, los registros contables quedan a cargo de la ONPE y del Jurado Nacional de Elecciones, lo que podría dar inicio a investigaciones sobre el manejo de fondos y aportes recibidos en los últimos años.
En un país donde la mayoría de agrupaciones se crean sin un liderazgo claro, se sostienen más en propuestas ideológicas que en estructuras sólidas, y donde para las elecciones de 2026 se espera la participación de 43 partidos, la disolución de una organización evidencia un sistema débil, incapaz de generar consensos y sostener partidos que perduren en el tiempo. La desconfianza hacia las instituciones y la poca credibilidad en los políticos hacen que una medida como esta complique aún más el panorama.
¿Quién decide realmente qué es “antidemocrático” y bajo qué criterios? La línea entre proteger los derechos constitucionales y usar la ley como arma política es muy delgada. Entonces, ¿cómo garantizar que la defensa del Estado de derecho no termine por debilitarlo? Al final, todo queda en manos de las autoridades.
