Elecciones con candado: la reserva policial que complica la fiscalización electoral

[Foto: Agencia Andina]

Mientras se exige vigilancia ciudadana, la información clave para fiscalizar a los candidatos quedará fuera del alcance público durante 5 años.

Por Alexandra Jave y César García

La Policía Nacional del Perú (PNP) ha dispuesto que el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) y el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC) permanezcan bajo carácter “secreto” hasta el año 2030. Estas bases incluyen información sobre delitos, faltas, intervenciones policiales y situaciones reportadas a través de comisarías, lo cual representa una fuente clave para entender patrones criminales y dinámicas de seguridad ciudadana.

Según reportó La República, la información archivada involucra hechos de presunta corrupción policial, violencia, delitos comunes y crimen organizado, datos que usualmente sostienen investigaciones académicas, periodísticas y judiciales. La medida fue presentada como un mecanismo para proteger investigaciones en curso y datos sensibles vinculados a la lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, especialistas han señalado que el carácter generalizado de la reserva no especifica qué información necesita realmente protección, generando dudas sobre su justificación.

La Resolución Directoral N.° 009-2025 es el documento que oficializa la medida. En ella, la PNP argumentó que esta reserva busca “evitar riesgos para la seguridad ciudadana y el orden interno”. No obstante, entidades como el Consejo para la Transparencia y especialistas en derecho público han recordado que la ley peruana exige detallar criterios y razones técnicas para declarar información como secreta. Según El Comercio, la medida contradice estándares de transparencia vigentes y podría ser cuestionada constitucionalmente por su amplitud y duración.

Roberto Pereira, abogado especialista en libertad de expresión e integrante del Consejo Directivo del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), advirtió que la decisión de la PNP afecta directamente el derecho ciudadano a conocer lo que ocurre en su entorno en materia de seguridad. “La seguridad ciudadana es de interés público y, por lo tanto, es una información que debe estar disponible”, recalcó. Además, enfatizó que la policía no puede invocar de manera general la seguridad nacional para negar acceso a bases completas, sino únicamente a información puntual y sensible del proceso investigativo.

Legalidad y secretismo

La directiva emitida por la Policía Nacional del Perú respaldó la decisión de declarar reservada cierta información en lo dispuesto por la propia Constitución, la Ley de Transparencia y su reglamento. En concreto, la institución invocó las excepciones que permiten restringir el acceso público cuando se pone en riesgo la seguridad nacional, la intimidad de las personas o cuando la ley expresamente lo establece.

El documento argumentó que esta medida busca evitar que la difusión de datos “entorpezca el curso de las investigaciones en su etapa policial”. Bajo esa lógica, la PNP considera que mantener en reserva las denuncias constituye una acción “idónea, necesaria y adecuada” para asegurar tanto la eficacia de las investigaciones como el cumplimiento de su función institucional. No obstante, más allá de la justificación legal, la disposición abre una discusión mayor: ¿hasta qué punto puede el Estado restringir el acceso a la información sin afectar derechos fundamentales?

Diversos especialistas advierten que esta decisión impacta directamente en el derecho de acceso a la información pública, garantizado por el artículo 2, inciso 5, de la Constitución y la Ley N.º 27806. Dicha norma establece que toda información en poder del Estado es de carácter público, salvo excepciones debidamente fundamentadas, como las relacionadas con la seguridad nacional o la protección de datos personales.

Ante ello, Pereira consideró que “no basta con invocar que algo puede afectar la seguridad nacional o la lucha contra la criminalidad, si no que la entidad pública tiene que realizar la prueba del daño, es decir, tiene que acreditar que, efectivamente de publicarse esa información, de hacerse pública, existe un riesgo grave, inminente”.

Aunque la PNP argumentó que la reserva busca garantizar la eficacia de las investigaciones, el alcance de la medida podría resultar excesivo. “La institución ha pasado de un sistema de acceso parcial a imponer un secretismo absoluto”, comentó Pereira. Para él, una medida de esa magnitud “carece de necesidad y proporcionalidad”, ya que la reserva debería aplicarse solo a los elementos sensibles de cada caso, no a la totalidad de los registros.

Si bien proteger la información vinculada a investigaciones en curso puede ser legítimo, la reserva generalizada de toda la base de datos hasta 2030 resulta desproporcionada. Por ello, el exgeneral de la PNP, Oscar Serván, señaló que la reserva puede ser necesaria en ciertos casos, pero poner un límite hasta el 2030 parece ser demasiado tiempo. “Las investigaciones no duran tanto. Ese plazo debería revisarse cada cierto periodo, dependiendo de los avances o de la naturaleza de los casos”, recalcó.

Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N.º 27806), toda entidad que declare información como reservada debe justificarlo de manera proporcional, temporal y necesaria. Es decir, tiene que demostrar, con argumentos verificables, que la difusión de esos datos representa un riesgo real, grave e inminente para la seguridad, la intimidad o una investigación en curso.

En ese sentido, la reserva no puede aplicarse de forma general ni preventiva, sino únicamente sobre los elementos específicos cuya exposición afectaría un bien protegido. No obstante, en la resolución de la Policía Nacional no se cumplen esos requisitos. En palabras de Pereira, “carece de una justificación solvente y la Policía no ha cumplido con presentar la prueba del daño, ya que ha declarado esto reservado”.

La reserva total de las bases de datos policiales no solo genera dudas, sino que podría traspasar los límites de la legalidad. “Han pasado de un sistema de acceso parcial a un secretismo absoluto, lo que claramente resulta inconstitucional”, advirtió el abogado.

Transparencia electoral en jaque

La reserva de las bases de datos policiales no solo plantea un debate legal, sino también un dilema democrático en plena antesala electoral. En un contexto en que se exhorta a la ciudadanía a vigilar y evaluar a quienes aspiran a cargos públicos, la decisión de la PNP limita las herramientas para ejercer esa vigilancia.

El integrante del Consejo Directivo del IPYS advirtió que esta medida “afecta directamente la misión ciudadana de fiscalizar a quienes postulan al poder”. Según explica, al restringir el acceso a información sobre denuncias o investigaciones, “se debilita la capacidad de control ciudadano y el derecho a votar de manera informada”.

Sin embargo, desde el lado policial, el exgeneral Óscar Serván recordó que no toda denuncia equivale a culpabilidad, y que divulgar esa información sin contexto también puede vulnerar derechos. “Hay que tener cuidado porque una denuncia no necesariamente implica responsabilidad. Difundir esos datos puede afectar la imagen y el honor de una persona que aún no ha sido hallada culpable”, añadió.

La reserva total de las denuncias policiales abre la posibilidad de que información relevante sobre candidatos o funcionarios quede fuera del alcance ciudadano. En un país donde los vínculos entre política y corrupción son una preocupación constante, restringir el acceso a los registros policiales equivale a limitar la capacidad de prevenir que personas con antecedentes cuestionables lleguen al poder.

“Estamos a puertas de unas elecciones, y esta medida va a impedir que la ciudadanía conozca si quienes postulan tienen alguna vinculación con la comisión de delitos”, mencionó el abogado. La falta de acceso a información pública podría encubrir casos de corrupción o impedir que se detecten a tiempo. Aunque la intención oficial sea proteger las investigaciones, el resultado podría ser el contrario: dejar a los votantes sin herramientas para distinguir a los candidatos probos de aquellos con antecedentes delictivos o éticamente cuestionables.

Golpe a la prensa

La medida impacta directamente la labor periodística, pues limita el acceso a información que se utiliza para investigar delitos, fiscalizar el trabajo policial y revelar posibles casos de abuso, negligencia o corrupción. Asimismo, reporteros que cubren crimen y seguridad advirtieron que la falta de datos impide identificar tendencias delictivas y verificar cifras oficiales.

Pereira destacó que esta medida golpea directamente al periodismo de investigación y al control público, ya que limitar esta información sin duda va a debilitar el trabajo periodístico y señaló que bases como el sistema de denuncias policiales son clave para detectar patrones delictivos y casos de corrupción dentro de la institución. Para el especialista, restringir estos datos genera un escenario donde “el control ciudadano y mediático queda debilitado”, facilitando que hechos graves pasen desapercibidos.

Sin acceso a fuentes oficiales, los medios corren el riesgo de basarse únicamente en versiones extraoficiales, lo que puede abrir espacio a la desinformación o a la autocensura por temor a sanciones institucionales. El portal Ojo Público, por su lado, denotó que decisiones así dejan al peruano más expuesto a información manipulada por intereses políticos o criminales, pues se reduce el contraste entre versiones estatales y hallazgos independientes.

El integrante del Consejo Directivo del IPYS señaló que la directiva genera barreras informativas que afectan no solo al periodismo, sino también a académicos y organizaciones civiles que trabajan en prevención del delito. La restricción puede empujar a que se trabajen hipótesis con fragmentos de datos o fuentes no oficiales, lo que dificulta la construcción de diagnósticos sólidos y promueve un debate público incompleto o distorsionado.

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