Entre el olvido y la información

Luego de que el TC ordenara eliminar artículos periodísticos, el debate sobre la prevalencia del derecho a la información al del olvido se ha puesto en medio de la opinión pública.

Por Alexandra Jave y Matias Illescas

El 30 de junio, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo demandando a El Comercio la eliminación de tres notas periodísticas publicadas en octubre de 2014 sobre un caso de corrupción judicial. La sustentación del TC se basó en que mantenerlas públicas vulneraba el derecho al olvido de una persona mencionada en ellas, que finalmente fue la demandante. ¿Cuándo se aplica este derecho y qué implica para la libertad de información?

Los límites de los derechos

El derecho al olvido surgió en 2014 en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en un fallo a favor del ciudadano español Mario Costeja ante una demanda impuesta a Google. Inicialmente estableció que los ciudadanos puedan exigir a los motores de búsqueda que eliminen información obsoleta o irrelevante que vulnere su privacidad, pero luego fue incorporado dentro del Reglamento General de Protección de Datos de la UE.

En Perú, el TC ha reconocido su existencia y lo ha definido como un derecho que «garantiza la eliminación, suspensión o retiro de información relacionada con datos personales» que pueda encontrarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos.

De acuerdo con el abogado constitucionalista y docente de la Universidad de Lima, Erick Urbina, «lo que busca es resguardar el derecho a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad que tiene todo ser humano. Las personas cambiamos con el tiempo, lo que piensa uno a los 20 no es igual a lo que piensa uno a los 40, igual con su accionar, esto cambia, muta, y el derecho al olvido garantiza que ese cambio sea reconocido».

En ese sentido, está pensado para casos en los que una persona quiere eliminar información sobre sí misma que permanece disponible públicamente, pero porque ya no es precisa o no refleja su postura actual, como una declaración con la que ya no concuerda. Ese contenido, por lo tanto, pasaría a ser inexacto, y podría vulnerar otros derechos de esa persona. El problema está en el límite que tiene cuando choca con el derecho a la libertad de información. 

Este último se define como la facultad fundamental de toda persona para buscar, recibir y difundir información veraz, objetiva y de interés público. Recae, fundamentalmente, en la labor de los comunicadores, como los periodistas y su difusión también está protegida por la libertad de información. 

De todas formas, también tiene límites que están en el choque con los otros bienes y derechos fundamentales y está regulada por la difusión de información falsa, inexacta o no contrastada, que no está protegida por ese derecho. Aunque, como explica el abogado constitucionalista Raúl Gutiérrez, «en nuestro sistema jurídico no tenemos una suerte de jerarquía entre derechos, que haga que en todos los casos el derecho a la información valga más que el derecho al olvido, por ejemplo».

¿Precedente?

Sobre el caso reciente sobre la medida tomada por el TC de eliminar tres notas periodísticas de El Comercio, uno de los alegatos fue que los contenidos en internet «permanecen petrificados en las redes (…) convirtiéndose en una suerte de condena moral eterna», a diferencia de los que se comparten a través de medios tradicionales como la televisión, radio y/o periodico. Sin embargo, esta información resulta inexacta, ya que las notas en cuestión fueron editadas conforme al transcurso del tiempo.

No obstante, el TC ha concluido que la sola actualización de la información en el portal no satisface las exigencias de protección del derecho al olvido, del honor y de la buena reputación, pues no refleja la verdad legalmente establecida respecto de su falta de vinculación con los hechos investigados. Por ello, señala que corresponde ordenar la supresión de la publicación.

“En este supuesto lo que vale es analizar este caso, si efectivamente el TC cometió un exceso al invadir una esfera que es muy importante en el sistema democrático. La libertad de información y de expresión forma parte de lo que conocemos como las libertades preferidas, porque el ejercicio de estos derechos, sobre todo desde la prensa, consolidan la democracia”, señala Gutierrez.

En ese sentido, la preocupación se dirige a que si este tipo de decisiones tomadas por el TC -instancia imprescindible al momento de interpretar una ley- podría generar una suerte de modelo para casos similares que se presenten en el futuro.

“A la hora de limitarlos, en un caso concreto, hay que ser muy prudentes porque se pueden estar generando precedentes o antecedentes que más adelante, en gobiernos que no sean democráticos, puedan afectar un derecho elemental para la democracia como es la libertad de expresión”, advierte Gutierrez.

Al no haber una jerarquía entre ambos derechos, el debate no se encuentra entre cual se considera primordial sea cual sea la situación, por el contrario, radica en la aplicación cuidadosa de la jurisprudencia en cada caso para que el precedente generado se constituya como el más óptimo.

Los límites de los derechos

El derecho al olvido surgió en 2014 en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en un fallo a favor del ciudadano español Mario Costeja ante una demanda impuesta a Google. Inicialmente estableció que los ciudadanos puedan exigir a los motores de búsqueda que eliminen información obsoleta o irrelevante que vulnere su privacidad, pero luego fue incorporado dentro del Reglamento General de Protección de Datos de la UE.

En Perú, el TC ha reconocido su existencia y lo ha definido como un derecho que «garantiza la eliminación, suspensión o retiro de información relacionada con datos personales» que pueda encontrarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos.

De acuerdo con el abogado constitucionalista y docente de la Universidad de Lima, Erick Urbina, «lo que busca es resguardar el derecho a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad que tiene todo ser humano. Las personas cambiamos con el tiempo, lo que piensa uno a los 20 no es igual a lo que piensa uno a los 40, igual con su accionar, esto cambia, muta, y el derecho al olvido garantiza que ese cambio sea reconocido».

En ese sentido, está pensado para casos en los que una persona quiere eliminar información sobre sí misma que permanece disponible públicamente, pero porque ya no es precisa o no refleja su postura actual, como una declaración con la que ya no concuerda. Ese contenido, por lo tanto, pasaría a ser inexacto, y podría vulnerar otros derechos de esa persona. El problema está en el límite que tiene cuando choca con el derecho a la libertad de información. 

Este último se define como la facultad fundamental de toda persona para buscar, recibir y difundir información veraz, objetiva y de interés público. Recae, fundamentalmente, en la labor de los comunicadores, como los periodistas y su difusión también está protegida por la libertad de información. 

De todas formas, también tiene límites que están en el choque con los otros bienes y derechos fundamentales y está regulada por la difusión de información falsa, inexacta o no contrastada, que no está protegida por ese derecho. Aunque, como explica el abogado constitucionalista Raúl Gutiérrez, «en nuestro sistema jurídico no tenemos una suerte de jerarquía entre derechos, que haga que en todos los casos el derecho a la información valga más que el derecho al olvido, por ejemplo».

¿Precedente?

Sobre el caso reciente sobre la medida tomada por el TC de eliminar tres notas periodísticas de El Comercio, uno de los alegatos fue que los contenidos en internet «permanecen petrificados en las redes (…) convirtiéndose en una suerte de condena moral eterna», a diferencia de los que se comparten a través de medios tradicionales como la televisión, radio y/o periodico. Sin embargo, esta información resulta inexacta, ya que las notas en cuestión fueron editadas conforme al transcurso del tiempo.

No obstante, el TC ha concluido que la sola actualización de la información en el portal no satisface las exigencias de protección del derecho al olvido, del honor y de la buena reputación, pues no refleja la verdad legalmente establecida respecto de su falta de vinculación con los hechos investigados. Por ello, señala que corresponde ordenar la supresión de la publicación.

“En este supuesto lo que vale es analizar este caso, si efectivamente el TC cometió un exceso al invadir una esfera que es muy importante en el sistema democrático. La libertad de información y de expresión forma parte de lo que conocemos como las libertades preferidas, porque el ejercicio de estos derechos, sobre todo desde la prensa, consolidan la democracia”, señala Gutierrez.

En ese sentido, la preocupación se dirige a que si este tipo de decisiones tomadas por el TC -instancia imprescindible al momento de interpretar una ley- podría generar una suerte de modelo para casos similares que se presenten en el futuro.

“A la hora de limitarlos, en un caso concreto, hay que ser muy prudentes porque se pueden estar generando precedentes o antecedentes que más adelante, en gobiernos que no sean democráticos, puedan afectar un derecho elemental para la democracia como es la libertad de expresión”, advierte Gutierrez.

Al no haber una jerarquía, el debate entre ambos derechos no se encuentra entre cual se considera primordial sea cual sea la situación, por el contrario, radica en la aplicación cuidadosa de la jurisprudencia en cada caso para que el precedente generado se constituya como el más óptimo.

Male Enhancement Pills Best Male Pills 2022 Male Pills Sexual Enhancement Pills best Sex Pills For Men Penis Enlargement pills Top Male Enhancement Pills Sexual Pills