La nueva norma que le permite a los enfermeros la apertura de consultorios privados parece ser una solución a la falta de acceso en salud, pero también despierta el riesgo de informalidad y la incertidumbre de fiscalización.
Por Alexandra Jave
Con la publicación del Decreto Supremo N.° 001-2026-SA el lunes 19 del presente mes, se habilita a los cerca de 125 mil enfermeros del país a abrir consultorios privados y, a su vez, se establecen los alcances, límites y requisitos de esta nueva modalidad de atención.
El Colegio de Enfermeros del Perú indicó, mediante un comunicado, que la norma recientemente aprobada por el Ejecutivo introduce por primera vez un marco legal para el ejercicio privado de la enfermería a través de consultorios propios. Sin embargo, al ser una disposición sin antecedentes, su implementación ha vuelto a poner sobre la mesa el debate acerca de cuáles son las atenciones que estos profesionales pueden brindar, qué prácticas están expresamente restringidas y hasta dónde llegan los límites entre la labor de enfermería y la práctica médica.
Facultades de enfermería privada
La disposición se sustenta en lo establecido por la Ley N.º 30459, que incorpora el inciso k) al artículo 9 de la Ley del Trabajo de la Enfermera(o). De acuerdo con esta modificación, los profesionales de enfermería debidamente colegiados están habilitados para ejercer actividades en consultorios privados, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos fijados por la Autoridad Nacional de Salud.
La regulación exige que los consultorios desarrollen actividades de atención ambulatoria y realicen acciones de enfermería. En la reciente norma se determina que el enfermero tiene que “desempeñar su labor conforme a sus funciones y competencias establecidas en el marco legal vigente”.
La decana del Colegio de Enfermeros del Perú, Elizabeth Alvarado Chávez, indicó que los enfermeros podrán brindar en sus consultorios atenciones sobre estimulación temprana, inmunizaciones, crecimiento y desarrollo, curación de herida avanzada y aplicar un tratamiento, pero solo con orden médica.
Incluso, recordó que los enfermeros sí pueden dar diagnóstico en el tratamiento de tipo emocional. “En todo problema emocional la enfermera está facultada a dar ese tipo de acompañamiento de terapias, ya que está formada para eso”, refirió.
Como señaló la Lic. Mónica Chiang, enfermera de Infosalud, “ellas no van a reemplazar al médico, sino que atenderán dentro de las competencias que ya reconoce la ley”.
De acuerdo con la modificación legal, los enfermeros podrán brindar atención ambulatoria en el marco de su competencia profesional, ejecutar acciones de enfermería vinculadas a diagnósticos y tratamientos previamente indicados por un médico, y registrar todas las intervenciones sanitarias realizadas, conforme a la normativa vigente del sistema de salud.
Asimismo, deberán garantizar una atención de calidad, contando con infraestructura, equipamiento, materiales e insumos adecuados, además de exhibir de manera visible el título profesional y el certificado de colegiatura de los profesionales que atienden en el consultorio.
Para la especialista en salud pública Estela Roeder, la medida debe entenderse dentro de un sistema de salud articulado, en el que cada profesional cumpla funciones claramente delimitadas. “El rol de la enfermería es complementario al de la medicina. La enfermera no diagnostica ni prescribe, pero cumple una función clave en la prevención, promoción de la salud y en la aplicación de tratamientos indicados por un médico. El problema surge cuando esos límites no están claros”, advirtió.
Solución o riesgo de informalidad
Aunque permitir que enfermeras y enfermeros abran consultorios profesionales puede aliviar ciertas carencias del sistema de salud peruano, esta medida no está exenta de riesgos asociados a la informalidad si no va acompañada de fiscalización efectiva.
La irresponsabilidad en servicios de salud es un problema estructural. En el Perú coexisten aproximadamente 25 mil establecimientos de salud “informales” que operan sin inscripción en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS) ni cumplimiento de estándares técnicos obligatorios. De estos, solo 127 han sido fiscalizados y clausurados recientemente por la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Este escenario implica varias dimensiones: desde consultorios o centros que no cumplen con los requisitos básicos, hasta personas sin habilitación profesional ofreciendo procedimientos que superan su formación. En esos casos, los riesgos para la población son significativos, pues no solo se vulnera la seguridad clínica, sino también el acceso a atención de calidad.
Roeder complementó que la falta de fiscalización puede derivar en prácticas indebidas. “La salud es un tema ético. Un mal tratamiento o una mala indicación puede costar la vida de una persona”, señaló. “Esto debe implementarse dentro de un marco regulado y con supervisión de las autoridades correspondientes”, advirtió Chiang por su parte.
¿Funcionaría en el Perú?
La consulta de enfermería no es una experiencia inédita a nivel internacional. Países como el Reino Unido, con los nurse-led clinics; España, a través de las consultas de enfermería en atención primaria; y Estados Unidos, con los Nurse-Managed Health Clinics, han incorporado este modelo como parte de sus sistemas de salud. Lo mismo ocurre en Canadá y Australia, donde estas consultas cumplen un rol clave en la atención preventiva y el seguimiento de pacientes. En esa misma línea, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo Internacional de Enfermeras reconocen la consulta de enfermería como una herramienta para fortalecer el primer nivel de atención.
En el ámbito local, el Colegio de Enfermeros del Perú sostiene que este modelo sí podría funcionar en el país. Según el gremio, los consultorios de enfermería permiten atender problemas frecuentes y prevenibles, realizar un seguimiento continuo de pacientes con enfermedades crónicas y detectar oportunamente riesgos o complicaciones. De esta manera, los hospitales podrían concentrarse en casos complejos, mientras el primer nivel de atención se refuerza con un enfoque preventivo y comunitario.
No obstante, existen posiciones críticas frente a su implementación en el contexto peruano. “En un país donde hay mucha informalidad, a mí me parece un riesgo, creo que debería revisarse la norma. Me parece un error en ese contexto”, señaló Omar Neyra, doctor en salud pública, en declaraciones a El Comercio.
Neyra añadió que, ante la dificultad de acceder a una consulta médica, algunos pacientes podrían optar por ser atendidos por otro profesional, lo que podría deteriorar la calidad de la atención. “Ahí se podría deteriorar la calidad de la atención y tener tratamientos equivocados, por lo tanto, podríamos poner en riesgo a ciertos pacientes”, advirtió.
Sin embargo, Chiang consideró que la viabilidad de esta medida dependerá de las condiciones en las que se implemente, ya que “mientras el Colegio de Enfermeros y las autoridades sanitarias supervisen la implementación, el cumplimiento de la normativa de bioseguridad y el ejercicio profesional de quien esté a cargo del consultorio, esta medida puede ser viable”.
La apertura de consultorios de enfermería plantea una tensión central en el sistema de salud peruano: la necesidad urgente de ampliar el acceso a la atención primaria frente a un contexto marcado por la debilidad institucional y la informalidad. Mientras la experiencia internacional y los organismos especializados coinciden en que la consulta de enfermería puede fortalecer el primer nivel de atención, en el Perú su viabilidad no depende únicamente de la norma, sino de la capacidad real del Estado para supervisar su implementación.
