La destrucción reciente de monumentos y las alertas internacionales revelan un problema de fondo: un marco jurídico saturado de desorden, decretos contradictorios y conceptos poco claros.
Por Luis Estuco Calamullo
El pasado 26 de octubre, la casa hacienda San Nicolás de Supe, declarada Patrimonio Cultural de la Nación desde 1974, fue significativamente dañada por maquinaria pesada. Dos de sus edificaciones quedaron demolidas y no hay noticia concreta sobre los responsables.
Las acusaciones salieron a flote: el director de la Zona Arqueológica de Caral (ZAC), David Palomino Campos, responsabilizó a los exdirectivos de la casa hacienda en el derrumbe del monumento histórico, que fue edificado desde los albores del virreinato durante el siglo XVI.
A partir de aquella época, fue partícipe de eventos importantes en la cronología histórica del país como la cristianización a indígenas, o en su conversión en uno de los puntos más importantes de la migración japonesa a fines del siglo XIX.
Otro evento que repercutió en la opinión pública sucedió el 13 de septiembre: New7Wonders emitió un comunicado en el que advertía que Machu Picchu corría el riesgo de perder su titularidad como maravilla del mundo, generando la alarma de discusión. Una semana después, Jean-Paul de la Fuente, director de la institución ya mencionada, se refirió al asunto, y dejó entredicho que sus advertencias ya habían sido comunicadas a las correspondientes entidades nacionales.
Ante todo, las respuestas lo direccionaron a departamentos distintos, donde supuestamente se atendería lo solicitado, hecho que nunca sucedió. Las zonas turísticas del Perú han sido blanco de controversias, polémicas o discusiones frustradas que terminan por apagarse luego de atender la problemática.
Sin embargo, las heridas sobre el patrimonio siguen vigentes. ¿No contamos ya con una ley capaz de resguardar de verdad nuestra herencia histórica? ¿Es momento de admitir que su eficacia se ha quedado corta frente a la realidad?
Sin reglas de juego
En el 2020, el Ministerio de Cultura (Mincul) promulgó la Política Nacional de Cultura al 2030 (PNC), la cual posiciona a los derechos culturales del ciudadano dentro de su horizonte de trabajo. Estos fueron concebidos en beneficio de que el patrimonio funcione socialmente, sea en su participación como en su cuidado, fortaleciendo la identidad. Esta propuesta fue sustentada dentro del margen constitucional del artículo 21, el cual ordena al Estado a reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural del país, salvaguardando el patrimonio.
No obstante, parecería que estos objetivos corren peligro. La Constitución del 93 ha significado un punto de controversia para numerosos legisladores. Muchos la tildan de insuficiente y favorecedora de intereses neoliberales, pero la reciente modificación de la norma en el 2022 muestra una lógica cercana a estas críticas, añadiéndose el siguiente párrafo:
“Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta, conforme a la ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”.
¿Qué se entiende por interés general? Para Adriana Arista Zerga, miembro del Centro de Estudios de la Memoria de Nottingham y de la Asociación de Estudios Críticos del Patrimonio (Association of Critical Heritage Studies), este cambio le resulta ambiguo, pues puede traer tanto buenos como muy perjudiciales resultados.
Por un lado, podemos inclinarnos hacia una lectura noble sobre los propósitos que se tiene sobre los patrimonios culturales, es decir, la realización de las prácticas necesarias para su conservación. Pero el interés general también puede significar el sacrificio de estas herencias culturales para un bien económico mayor. Para la Arista Zerga, esto también significa la pérdida de identificación y valoración con nuestra cultura.
De acuerdo con datos del Mincul, en el 2023, una cuarta parte de la población, el 23.6% de 14 años de edad a más acudió, al menos, una vez a un monumento histórico en el Perú con fines de apreciación. Es una cifra que resulta la mitad a la estimada al 2030, según el Plan Nacional de Cultura, que es de 50%. Si bien faltan cinco años para verificar si se cumplió o no lo considerado, este tipo de modificatorias a la ley ponen trabas a su alcance.
“El Plan Nacional de Cultura habla de los derechos culturales como el eje articulador de todo. Estos son el eje, pero nuestra constitución no es una constitución cultural, solamente hay un solo artículo vinculado al patrimonio cultural”, sentenció la experta.
Según Alberto Martorel, asesor del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Mincul, la norma encargada de proteger las herencias culturales también es difusa. “No recuerdo todos los criterios que figuran en la ley y que los ampliaron supuestamente para abarcar más; pero por ejemplo, dice (patrimonio) etnográfico, otro es antropológico. Y realmente la diferencia entre lo etnográfico y lo antropológico, ni siquiera los expertos en estos temas la tienen clara (en referencia a los diversos tipos de patrimonios y su respectiva protección)”, resaltó.
La cultura tiene precio
A esta ambigüedad a la Constitución se suma la Ley de Patrimonio Cultural, que resulta “parchada” y desordenada, producto de años de modificaciones improvisadas que han generado un marco legal incoherente y difícil de aplicar, como los Decretos Supremos. Uno de ellos es el 008_2024_MC que, en líneas generales, resulta una iniciativa que promueve la inversión privada en la supresión de trámites burocráticos.
La regla permite que los propietarios de monumentos históricos, posterior al prehispánico, ejecuten acciones preventivas y trabajos de emergencia sin autorización previa del Ministerio de Cultura, todo es dejado en manos de las municipalidades.
Así, reemplaza la exigencia de opinión técnica del sector Cultura por una declaración jurada del dueño del patrimonio cultural para luego obtener licencias de funcionamiento en bienes declarados monumentos. Incluso tareas como el pintado de fachadas pueden realizarse con solo comunicarlo, siempre que el municipio cuente con una cartilla de colores validada.
“Lamentablemente, ese tipo de normas no están pensadas en el patrimonio. Están pensadas en, supuestamente, facilitar la inversión privada, pero el patrimonio necesita la inversión privada bajo ciertas reglas de juego que se deben cumplir”, sentencia Alberto Martorell.
Aunque el Ejecutivo sostiene que estas medidas buscan acelerar inversiones y modernizar la gestión pública, esta resolución genera amplios márgenes ambiguos que podrían comprometer la adecuada conservación del patrimonio. “Yo creo que aquí se encuentra esta idea de lo reactivo. Definitivamente la gente hace cosas que perjudican el patrimonio. Pero el Ministerio de Cultura actúa cuando el daño está hecho, se paga la multa y ahí quedó”, sentenció Adriana Zerga.
Esto y muchos más decretos se han sumado al cuerpo jurídico de la ley 28296, dejándolo deforme. Sin embargo, el asesor viceministerial define que la Ley General del Patrimonio Cultural no es, en esencia, una mala norma, pero es deficiente por fallas de interpretación y una gestión estatal incapaz de aplicarla plenamente.
“Acá, en el Ministerio de Cultura, hace algunos años se les ocurrió la idea de protección provisional. Dijeron que era un prerrequisito para conservar aquello que estaba en peligro. Por otro lado, la normativa en general presenta vacíos en el sistema, y no es que se vayan a resolver vía ley, más bien vía gestión”, recalcó el asesor viceministerial.
Sin embargo, dentro de un contexto donde la gestión cambia de manos consecutivamente, resulta legítimo pensar que, aun con el camino administrativo como solución, es realmente posible enfrentar los problemas de la ley. En los últimos cinco años, 13 de ministros de Cultura se han sucedido indiscriminadamente. La constante rotación ha impedido dar continuidad al trabajo en el sector, dejando en duda si, entre tanta inestabilidad, los proyectos nacionales tienen algún sostenimiento.
Según Heber Joel Campos, docente jurisprudencial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, los planes nacionales, frente a este panorama político convulso y volátil, no muestran necesariamente un nivel de representación social. En muchos casos, su presencia no alcanza a proyectar una visión nacional sólida.
“No hemos tenido esta idea de desarrollar proyectos nacionales y eso ha sido en gran medida parte de nuestra turbulenta historia política. Obviamente lo ideal sería que, cada vez que un gobierno asume el poder, se dé la posibilidad de que estos proyectos se desarrollen, pero lamentablemente eso no ha sido posible”, sentenció. Más allá de las disputas técnicas, las cifras pendientes y los vacíos legales, lo que está en juego es la posibilidad misma de que el país reconozca en su patrimonio algo más que un vestigio del pasado.
La destrucción de una casona virreinal o la amenaza sobre Machu Picchu no son incidentes aislados, sino señales de un Estado que no consigue definir una visión cultural sostenida ni garantizar las condiciones para proteger aquello que dice defender. Hasta ahora, solo queda defender el patrimonio mediante la participación ciudadana, pero dudando, lamentablemente, de la fortaleza de su ley.
