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Los ronderos y un sistema judicial alterno

En las últimas semanas, múltiples rondas campesinas han resurgido a lo largo del país, evidenciando la lejanía del Estado mientras refuerzan un modelo propio de justicia avalado por la Constitución. A continuación, una mirada más profunda a su funcionamiento.

Por: Santiago Sánchez, para el curso ‘Taller de Reportajes’

Hay noches en las que a Nehemías le cuesta controlar sus ganas de fumar, por mucho que le cueste hacerlo. No son solo los cigarrillos lo que está prohibido, sino también las lámparas de kerosene que se cargan en las alforjas. A lo mucho puede “bolear”: mascar hojas de coca con cal. Él debe seguir estas indicaciones para evitar ser detectado entre la oscuridad de la noche.

Así trabajan los ronderos del centro poblado Alto Perú de Utcubamba, en Amazonas, uno de los 21 departamentos del Perú donde operan las rondas campesinas.

Cada quince días, Nehemías, con sus cinco compañeros, recorren, vigilantes, los puntos principales del pueblo. Desde las ocho de la noche hasta las cuatro de la mañana, caminan entre las sombras observando movimientos y actitudes sospechosas. Si detectan a personas que no pueden justificar sus acciones, las detienen y las interrogan en el local comunal.

Si bien los jóvenes ya no están obligados a integrarse en las organizaciones ronderiles, aún existen casos de integrantes voluntarios, como lo fue él hace muchos años, cuando aún era estudiante de agronomía. Aunque no recibe dinero por sus actividades, Nehemías se siente satisfecho de obtener el respeto de sus vecinos, pues forma parte de una red que lo apoyará ante eventuales problemas en su comunidad.

Cuyumalca, donde inició todo

Las rondas campesinas son organizaciones comunales autónomas que se originaron en 1975, en el centro poblado de Cuyumalca del distrito de Chota, en Cajamarca, para enfrentar a los abigeos, ladrones de ganado. Estos grupos redujeron notablemente la delincuencia y, debido a la ausencia del Estado, se expandieron a provincias y departamentos vecinos como Amazonas y Piura. Además de su función inicial, la acción de las rondas se amplía a todos los ámbitos de los asuntos comunitarios, incluso en la administración de la justicia.

Ante la expansión de las organizaciones ronderiles se estableció una estructura de seis niveles de organización. En primer lugar, están las Bases de caseríos o centros poblados. Por encima, se encuentra el Comité Sectorial, el cual está conformado por representantes de hasta ocho de las bases primarias. En el próximo nivel, se encuentran las Federaciones Distritales, a las cuales le siguen las Centrales Regionales y, por último, la Central Nacional.

En un reportaje publicado en el diario El Comercio, José Acuña comentó una publicación de Raquel Yrigoyen Fajard, especialista en Derecho Indígena, para explicar que la efectividad de las rondas campesinas para frenar los robos de ganado y animales menores le permitió expandirse por regiones como Piura, Huaraz, Cusco y la selva. En los ochenta, en la mayoría de caseríos de estas regiones se crearon bases ronderiles. Paulatinamente, se convirtieron en un sistema de justicia que existe de manera paralela y que convive con el sistema jurisdiccional oficial.

“Esto despertó el recelo de jueces y fiscales, quienes, según Yrigoyen, creían que las rondas campesinas carecían de la autoridad para administrar justicia. En consecuencia, se procesó a los dirigentes ronderos por delitos como secuestro, lesiones y contra la libertad individual”, señaló Acuña en el reportaje. Sin embargo, en 1986 se promulgó la Ley Nº 24571, reconociéndolas como organizaciones que actúan para el beneficio comunal.  

En 1989, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio 169, reconoció a las poblaciones indígenas y tribales los derechos a autogestionarse y administrar justicia. En la Constitución vigente, se reconoce un pluralismo jurídico y la existencia de otros sistemas de justicia. De esta forma las rondas campesinas obtuvieron reconocimiento constitucional, sin que el Estado peruano perdiera su autonomía. Este, más bien, les establece límites, como no poder vulnerar los derechos fundamentales de las personas, aclarado en el artículo 149 de la constitución.

Un problema de comunicación

Para profundizar sobre los inconvenientes actuales de las rondas, se entrevistó a Gustavo Zambrano, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP y especialista en antropología jurídica. El docente indica que, como parte de la jurisdicción del país, son las autoridades de las comunidades campesinas o nativas quienes administran justicia con el apoyo de las rondas campesinas, pero en la práctica son estas últimas quienes desempeñan esta labor.

“En los últimos 30 año se han buscado canales de comunicación entre dos sistemas de justicia”, señala Zambrano. Por un lado, está el estatal, que incluye al Poder Judicial, a la PNP, los fiscales, el Ministerio de Justicia, los jueces y las procuradurías. Por el otro lado, está el sistema de administración de justicia de las rondas campesinas, regido a sus propias leyes. “Lo más complicado ha sido que los dos sistemas se sienten a negociar”, agrega. 

“No queda claro cómo se coordina entre sistemas”, indica el abogado. El artículo 149 de la Constitución tiene dos partes, la primera establece quiénes administran justicia especial; y, en segundo lugar, establece una obligación de coordinar entre los sistemas de justicia. Y esta obligación plantea que debería estar reconocida en una ley.

Si bien existe un protocolo por parte del Poder Judicial como forma de involucrar una justicia intercultural, además de propuestas legislativas abordadas en el 2011, estas se encuentran aún en discusión en la Comisión de Justicia. En los últimos años el reto ha estado en cómo deben coordinar, ya que en la práctica los protocolos son ignorados.

Los jóvenes y las mujeres en las rondas campesinas

Fredisbundo Rojas, dirigente ronderil de Amazonas, alertó en entrevista para este reportaje que en esta región la mayoría de los jóvenes de las zonas rurales ya no se unen a las rondas campesinas. Para él, tres factores explican esto. El primero es el factor económico: los jóvenes migran hacia las ciudades o a otras regiones para trabajar como peones o en construcción civil. El segundo es social, donde se cuenta la migración a las ciudades para seguir estudios superiores. Y, por último, está el factor religioso.

En los últimos años, las iglesias evangélicas se expandieron por las zonas rurales, precisamente el territorio donde operan las rondas campesinas. Los pastores evangélicos exigen la participación activa de los jóvenes, quienes se ven ante la decisión de seguir empleando su tiempo libre para las rondas o dedicarlo al estudio bíblico y a la predicación.

Santos Saavedra, quien es presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (Cunarc), señaló para esta nota que este fenómeno no se repite a nivel nacional. Cuenta que dos jóvenes menores de 30 años dirigen las rondas campesinas en los departamentos de Puno y Huánuco: Wilder Apaza Mamani y Jon Rosales Paulino, respectivamente. Además, señala que ciertas bases ronderiles están formadas por jóvenes.

Saavedra explica que “si las rondas campesinas ya no resultan atractivas para los jóvenes, es porque dirigentes determinados no difunden esta cultura como se debería”. Además, añade que en el pasado la participación de los jóvenes era total porque había una obligación tácita.  Ahora son más flexibles y toleran determinados escenarios como migrar ciertos meses a las ciudades para estudiar o por trabajo. El compromiso hacia las rondas se ve supeditado por tales circunstancias, a tal punto que incluso acaban por dejarlo de lado.

Es por ello que se creó el festival anual “El encuentro de la juventud rondera”, en el que los ronderos jóvenes cantan, bailan, comentan sus experiencias y recitan poemas a modo de integración comunitaria. Sobre la situación de las mujeres, comenta que se encuentran preparando a los liderazgos femeninos para que asuman funciones de mayor responsabilidad. Actualmente, las mujeres dirigen las rondas a nivel provincial.  Antes de la pandemia realizaron el “Sexto Encuentro de la Mujer Rondera”.

Comités de Autodefensa

En abril pasado, el Congreso debatió y aprobó una ley de reconocimiento a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) impulsada por el congresista de Alianza Para el Progreso por Ayacucho, Perci Rivas Ocejo. Si se promulga la ley, los CAD se integrarían en el sistema nacional de seguridad ciudadana. Las rondas campesinas rechazaron esta ley y anunciaron movilizaciones si los parlamentarios persisten.

Para Santos Saavedra, el máximo dirigente de las rondas campesinas en el Perú, esta ley es inconstitucional y tendrá consecuencias fatales. Considera que se intenta formar grupos paramilitares dirigidos por las Fuerzas Armadas. “Nos quieren convertir en Colombia”, añade. Este es, a su vez, un atentado contra su autonomía. 

Por su lado, el candidato presidencial, Pedro Castillo ha afirmado que impulsará a las rondas campesinas asignándoles un presupuesto y que fiscalizarán la ejecución de obras públicas. Sin embargo, parece improbable debido a la solidez de las bancadas de los partidos políticos de oposición. La reciente llegada de los ronderos a Lima ha activado cierto nerviosismo.

Así, el futuro de las rondas campesinas parece incierto. El Congreso actual ya ha dejado un precedente donde se busca la promulgación de una ley que atentaría contra el desarrollo esta organización, que goza de legitimidad social.  Según palabras de un rondero, esto les ha permitido “levantar cabeza” frente los atropellos del Estado.

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